MARTES, 01 DE FEBRERO DE 2011 14:52 INMOBILIARIO - DECRETOS
Gaceta 6.018 Extraordinaria del 29 Enero 2011
Presidencia de la República
Decreto N° 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
EXPOSICION DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA
El presente Decreto Ley tiene como finalidad activar un conjunto de mecanismos extraordinarios a ser dirigidos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con otros entes del Estado Social del Poder Popular y del ámbito privado, con el objeto de enfrentar con éxito y rapidez la grave crisis de vivienda que sufre la población venezolana, y que es consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente que se impuso a Venezuela durante los últimos cien años. Todo ello agravado por las inclemencias del cambio climático, que se han manifestado recientemente, y cuyos terribles impactos han causado, no sólo grandes devastaciones en los barrios construidos en zonas inestables de las áreas urbanas, sino también, inmensas inundaciones en las zonas rurales del país, generando situaciones de riesgo, así como, terribles estados de angustia, temor y zozobra en millones de venezolanos y venezolanas.
Las situaciones descritas, por su virulencia y su continuidad, exigen nuevos instrumentos no contemplados en la legislación ordinaria, las normas existentes resultan insuficientes para atender y resolver problemas agudos que, al mismo tiempo, no son de inmediata solución.
En esta contexto y toda vez que la crisis planteada se manifiesta como una situación muy compleja, que comporta, por una parte, riesgos inminentes para la población y por la otra, la necesidad de profundas reformas estructurales que permitan al Estado garantizar el Derecho a la Vivienda, en la forma prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere legislar de forma efectiva y extraordinaria, en materia de economía, vivienda y poblamiento.
Gaceta Oficial 36.845 del 7 de diciembre de 1999
República de Venezuela
Ministerio de la Secretaria de la Presidencia
Despacho del Ministro
AVISO OFICIAL
Por cuanto en el Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 427 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, se evidencian fallas del original enviado a su publicación, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión.
En Caracas, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
Ministro de la Secretaría de la Presidencia
Decreto Nº 427 del 25 de octubre de 1999
IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1º de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de Abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.
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