20 enero 2011

Creditos para remodelacion, ampliación y autocontrucción MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: CARACAS, JUNIO DE 2010
200°, 151° y 12°
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77,
numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8,
artículos 56 y 28 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la
vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las
políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia;
conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y
equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de
atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio con
Competencia en materia de Vivienda y Hábitat, la rectoría del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, así como la regulación, formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de
vivienda y hábitat;
CONSIDERANDO
Que la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda
principal, se encuentran insertas dentro de los objetos del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 050 de fecha del 4 de mayo del 2010, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.416
del 4 de mayo de 2010, estableció la obligación crear las normas para el
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otorgamiento de créditos de ampliación, remodelación y
autoconstrucción de vivienda principal.
RESUELVE
Dictar el instructivo para el otorgamiento de créditos para la ampliación,
remodelación y autoconstrucción de vivienda principal con recursos de
los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos propios
de llos bancos y otras instituciones financieras obligadas al
cumplimiento de la cartera de crédito anual fijada por este Ministerio
conforme a lo previsto en el citado Decreto Ley, en los términos
siguientes:
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA
LA AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA PRINCIPAL
El financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de
vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios
de la Banca, tiene como objetivo fundamental “Facilitar a las familias el
derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat”.
1. BASE LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto N° 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario
N° 5.981 del 31 de julio de 2008.
Decreto Nº 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario, del 31 de
julio de 2008.
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Resolución N° 203 del Ministerio del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.304, del 11 de noviembre de 2009,
contentiva de las Normas técnicas sobre requisitos para el otorgamiento
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda.
Resolución N° 050 del Ministerio del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.416 del 4 de mayo de 2010.
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
• Autoconstrucción
Proceso constructivo mediante el cual una familia, sola o en
coordinación con sus vecinos, se aboca a ejecutar y/o supervisar los
trabajos de construcción de su propia vivienda, avanzando en la medida
en que van progresivamente disponiendo de recursos.
• Ampliación
Aumento de la superficie habitable de una vivienda mediante acciones
de arquitectura e ingeniería, tomando en consideración las necesidades
de la familia que la habita, así como las variables urbanas y condiciones
ambientales de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda objeto
de dicha ampliación.
• Beneficiario
Persona natural a la cual se le otorgó un financiamiento para
remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal.
• Cosolicitantes
Integrantes de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de
una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta
un préstamo hipotecario, declarando cada uno de ellos la totalidad de
sus ingresos.
• Cronograma de ejecución de Obras
Es el formato en el que se define el calendario de ejecución de un
conjunto de actividades asociadas a la arquitectura e ingeniería
concerniente a la producción de una determinada edificación.
• Fiador
Persona natural de reconocida solvencia moral y económica, garante de
la devolución del préstamo.
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• Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio
provenientes de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras
o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos.
• Fondo de Aportes del Sector Público (FASP)
Aquellos recursos financieros que el estado asigna al sistema nacional
de vivienda y hábitat y tiene por objeto el financiamiento para la
vivienda y hábitat.
• Ingreso Total Mensual Familiar
Sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables del
solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para
el análisis de la capacidad crediticia y del otorgamiento del subsidio
directo habitacional.
• Mejoras
Acciones constructivas relacionada con actividades de reparación,
ampliación y/o remodelación que contribuyen a incrementar la calidad
de vida de las familias.
• Operador Financiero
Es la entidad encargada de otorgar el financiamiento para
remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal con
recursos propios y provenientes de los fondos regulados en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat.
• Presupuesto de Obra
Es aquél que por medio de mediciones y valoraciones da a conocer el
costo de la obra a ejecutar.
• Propietario
Persona natural o jurídica que posee la titularidad de los derechos de
propiedad sobre determinada vivienda.
• Remodelación
Obras que contemplen mejoras y reparación de la vivienda.
• Solicitante
Persona natural que en forma individual solicita un financiamiento
declarando únicamente la totalidad de sus ingresos.
• Sujeto de Atención Especial
Persona natural que por su condición particular requiere un tratamiento
distintivo.
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• Vivienda Principal
A los efectos del presente instructivo se entenderá como el inmueble
efectivamente habitado por el solicitante o cosolicitante del
financiamiento e inscrita vivienda principal, ante el ente de la
administración pública con competencia para llevar dicho registro.
3. NORMAS GENERALES
3.1 Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente
Instructivo, a los efectos de cumplir con el financiamiento para
remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, en
los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás normativa
que regule la materia.
3.2 El financiamiento destinado a la remodelación, ampliación o
autoconstrucción de vivienda principal, estará dirigido a solicitantes o
cosolicitante solventes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios
mínimos.
3.3. El financiamiento para la remodelación, ampliación o
autoconstrucción de vivienda principal podrá ser otorgado
a. Un (1) solicitante.
b. Como grupo máximo de tres (3) cosolicitantes, cuyos integrantes
devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos. El mismo estará
conformado por:
b.1. Una comunidad de cónyuges o concubinos.
b.2. Hasta tres (3) cosolicitantes solteros, viudos o divorciados
miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b.3. Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad.
b.4. Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto
grado de consanguinidad.
3.4. El solicitante y cosolicitante del financiamiento para remodelación,
ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, deberá cumplir con
todos los requisitos y recaudos establecidos en el presente instructivo
para cada una de las modalidades.
3.5. Se otorgará financiamiento para remodelación, ampliación o
autoconstrucción de vivienda principal, sólo en los casos que ésta se
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encuentre sobre terreno propio, o en su defecto, el propietario autorice
la constitución de hipoteca de primer grado, sólo si la relación con el
solicitante o cosolicitante es hasta el cuarto grado de consaguinidad y
segundo grado de afinidad; dichos inmuebles deberán estar ubicado en
zonas urbanas o rurales, que cumplan con la respectiva permisología
debidamente avalada por las autoridades competentes de cada zona.
3.6. Para los financiamientos que se otorguen bajo el presente
instructivo, se considerará una tasa de interés social mínima variable,
cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad. (ver
punto 10. Anexos Condiciones de Financiamiento).
3.7. No podrán optar para financiamiento destinado a la remodelación,
ampliación o autoconstrucción de vivienda principal, quienes en los
últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario
para adquisición de vivienda principal, financiado con recursos
regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat.
3.8. La tramitación del financiamiento por remodelación, ampliación y
autoconstrucción de vivienda principal no generará gastos
administrativos para el beneficiario del mismo.
3.9. El beneficiario deberá cancelar, en caso mora, el dos con cuarenta
y cuatro por ciento (2,44%) anual sobre la porción de capital de la
cuota mensual vencida no cancelada.
3.10. Todo lo no previsto en el presente instructivo, será resuelto por
el Banavih, mediante acto motivado y conforme a las leyes aplicables.
4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA MODALIDAD DE
FINANCIAMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUENTE DE
RECURSOS
De la Remodelación
4.1. El financiamiento destinado a la remodelación de vivienda principal,
se otorgará según la capacidad máxima de endeudamiento del
solicitante y cosolicitante.
4.2. El financiamiento destinado a la remodelación de vivienda principal
será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado
a la fecha de protocolización del mismo.
4.3. Cuando el beneficiario de un financiamiento para remodelación de
vivienda principal, cumpla con la cancelación del mismo, bien sea de
manera anticipada o en los lapsos previamente establecidos, podrá
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optar a un nuevo financiamiento para remodelación o ampliación, toda
vez que hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha
de registro del respectivo documento de crédito. El financiamiento
referido podrá ser otorgado hasta por dos (2) veces a un mismo
beneficiario.
4.4. El financiamiento para remodelación de vivienda principal otorgado
con recursos propios de la banca y de los fondos regulados en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat con ocasión del presente Instructivo, serán
garantizados mediante la constitución de hipoteca de primer grado; sólo
en casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la
sustitución de dicha garantía por la de un fiador (cuyo requisitos serán
aquellos que apliquen de los exigidos para el solicitante y cosolicitante).
4.5. Los beneficiarios de financiamiento destinados a la remodelación de
vivienda principal, no podrán enajenarla hasta tanto no hayan
transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de
protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos, donde el
financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se
aplicara lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
De la Ampliación
4.6. Se otorgará el financiamiento destinado a la ampliación de vivienda
principal, según la capacidad máxima de endeudamiento del solicitante
y cosolicitante.
4.7. El financiamiento destinado a la ampliación de vivienda principal
será liquidado a favor del beneficiario, en un único desembolso
otorgado a la fecha de protocolización del mismo.
4.8. Cuando el beneficiario de un financiamiento para ampliación de
vivienda principal, cumpla con la cancelación del mismo, bien sea de
manera anticipada o en los lapsos previamente establecidos, podrá
optar a un nuevo financiamiento para ampliación o remodelación, toda
vez que hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha
de registro del respectivo documento de crédito. El financiamiento
referido podrá ser otorgado hasta por dos (2) veces a un mismo
beneficiario.
4.9. El financiamiento para ampliación de vivienda principal otorgado
con recursos propios de la banca y de los fondos regulados en el
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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat con ocasión del presente Instructivo, serán
garantizados mediante la constitución de hipoteca de primer grado; sólo
en casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la
sustitución de dicha garantía por la de un fiador (cuyo requisitos serán
aquellos que apliquen de los exigidos para el solicitante y cosolicitante).
4.10. Los beneficiarios de financiamiento destinados a la ampliación
de vivienda principal, no podrán enajenar la vivienda objeto del
financiamiento, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años
contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito.
En aquellos casos, donde el financiamiento otorgado incluya un subsidio
directo habitacional, se aplicara lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
De la Autoconstrucción
4.11. El financiamiento para autoconstrucción va dirigido a familias que
no posean vivienda principal y sean propietarias de terrenos ubicados
en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos, o en su
defecto, con alternativa de dotación debidamente permisada por las
autoridades competentes de cada zona.
4.12. El financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda
principal, se otorgará según la capacidad de endeudamiento del
solicitante y cosolicitante, hasta por un monto equivalente al 100% del
valor del presupuesto de obra presentado, estableciéndose la garantía
hipotecaria sobre el terreno y las bienechurías que en él se construyan.
4.13. El financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda
principal, será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente
manera: un primer desembolso en la fecha de protocolización del
crédito, equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo
desembolso por el saldo restante siempre que la vivienda presente un
avance superior al 50% de ejecución física la cual deberá ser verificado
y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero
como supervisor de dichos trabajos.
4.14. Los beneficiarios de financiamiento destinados a la
autoconstrucción de vivienda principal no podrán enajenarla, hasta
tanto no hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha
de protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos, donde el
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financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se
aplicara lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
4.15. El valor del terreno objeto de financiamiento para
autoconstrucción, será determinado mediante avalúo efectuado por un
perito valuador registrado en la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, proporcionado por el Operador Financiero. El
costo de dicho avaluó correrá por cuenta del solicitante.
4.16. Cuando el beneficiario de un financiamiento para
autoconstrucción de vivienda principal cumpla con el pago del mismo,
bien sea de manera anticipada o en los lapsos previamente
establecidos, podrá optar a un nuevo financiamiento para remodelación
o ampliación, toda vez que hayan transcurrido cinco (5) años contados
a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito. El
financiamiento referido podrá ser otorgado hasta por una (1) sola vez a
un mismo beneficiario.
4.17. En lo concerniente al financiamiento destinado a la
autoconstrucción de vivienda, los profesionales que supervisarán los
trabajos deberán realizar:
a) Una visita inicial, como parte del proceso de aprobación del
financiamiento, en la cual se determinará la viabilidad de la obra a
realizar y la veracidad de los datos y/o documentos técnicos
presentados por el grupo familiar solicitante. (Ver punto 9. Recaudos
para otorgamiento de Financiamiento para la Remodelación, Ampliación
y Autoconstrucción de Vivienda Principal – Del Inmueble)
b) Una segunda visita, a fin de verificar el avance de las obras y
determinar la correcta utilización de los recursos correspondientes al
primer desembolso. Una vez emitido el respectivo informe técnico, el
Operador Financiero procederá a la cancelación del segundo
desembolso si fuere el caso.
5. NORMAS ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LA FUENTE DE
RECURSOS
RECURSOS FAOV – FASP
5.1 Los Operadores Financieros deberán destinar hasta un 10% del
cupo mensual asignado para el otorgamiento de créditos con recursos
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del FAOV, a las modalidades de remodelación, ampliación y
autoconstrucción de vivienda principal.
5.2 El subsidio directo habitacional será aplicable como complemento a
las solicitudes de financiamiento con recursos del FAOV, para
remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal en
los términos y condiciones establecidos por el Banavih.
5.3 Se establecerá una escala por cada modalidad de financiamiento
para la aplicación del subsidio directo habitacional, dirigido a familias
con ingresos mensuales hasta tres (3) salarios mínimos, consideradas
sujeto de atención especial según lo establecido en el artículo 56 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. (ver anexos Condiciones de Financiamiento).
5.4 No se otorgará subsidio directo habitacional a familias que hayan
sido beneficiarias de subsidios habitacionales otorgados por cualquier
otro ente u organismo del Estado; para estos casos, aplicará sólo el
otorgamiento del financiamiento para remodelación, ampliación y
autoconstrucción.
RECURSOS PROPIOS DE LA BANCA
5.5 Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente
Instructivo, a los efectos de cumplir con el financiamiento para
remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, en
los términos establecidos en la Resolución N° que regula la cartera
bruta obligatoria, dictada anualmente por el Ministerio para el Poder
Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat.
5.6 Para la determinación del porcentaje de cumplimiento de la cartera
de crédito bruta anual del Operador Financiero, se considerarán
únicamente los créditos protocolizados en los términos y condiciones
aquí establecidos, a partir de la fecha de publicación del presente
instructivo.
5.7 En el financiamiento para remodelación, ampliación y
autoconstrucción de vivienda principal, con recursos propios de la
banca, no se otorgará el subsidio directo habitacional.
6. ENTES PARTICIPANTES, DEFINICIONES Y PRINCIPALES
FUNCIONES
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6.1 OPERADOR FINANCIERO
Corresponderá al Operador Financiero:
1. Recibir, analizar y aprobar la solicitud de financiamiento
presentadas por el solicitante y cosolicitante para la remodelación,
ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, de acuerdo a los
requisitos y recaudos establecidos en el presente Instructivo y demás
normativas que regulen la materia.
2. Tramitar ante el Banavih los recursos del FAOV, requeridos para el
financiamiento destinado a la remodelación, ampliación y
autoconstrucción de vivienda principal, así como los correspondientes a
las solicitudes de subsidio directo habitacional en caso de que aplique.
3. Remitir al Banavih en los términos que éste señale, el reporte de
los financiamientos para remodelación, ampliación y autoconstrucción
de vivienda principal, otorgados con recursos propios y de los fondos
regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
4. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución físico-financiero
de los trabajos constructivos a través del profesional que él mismo
designe, el cual deberá certificar la aplicación de los recursos y aprobar
los desembolsos en el caso de la autoconstrucción de las viviendas.
5. Realizar los respectivos desembolsos a favor del beneficiario del
financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de
vivienda principal, según sea el caso.
6. Elaborar el documento del financiamiento del prestamo hipotecario
para remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal
y cumplir con su correspondiente protocolización.
7. Ejercer la recuperación de los financiamientos a que se refiere el
presente Instructivo.
6.2. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)
Es el ente público encargado de controlar, vigilar y supervisar todas las
acciones inherentes a los financiamientos o créditos otorgados con
ocasión del presente instructivo y decidir sobre todo aquello previsto en
el mismo. Corresponderá al Banavih:
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1. Recibir la solicitud de recursos a través del formato FAOV-005
“Solicitud de Recursos Ordinarios” y efectuar la revisión verificando que
cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la ley y las normas.
2. Realizar el proceso de desembolso y otorgamiento de recursos al
Operador Financiero.
3. Recibir la justificación de los recursos utilizados en el mes por los
Operadores Financieros, revisar y controlar la utilización de estos
recursos.
4. Las demás competencias establecidas en el presente instructivo y la
Ley.
7. REQUISITOS GENERALES APLICABLES AL SOLICITANTE Y
COSOLICITANTE DE UN FINANCIAMIENTO PARA LA
REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA PRINCIPAL
1. Presentar un ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco
(5) salarios mínimos.
2. Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido
legalmente la residencia.
3. Ser mayor de edad.
4. Ser cotizante activo y solvente del FAOV ó en su defecto del Fondo
de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), conforme a lo establecido
en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
5. Ser propietario o copropietario de la vivienda o del terreno objeto
del financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de
vivienda principal.
6. En caso de que el solicitante o cosolicitante no sea el propietario del
terreno o del inmueble, autorización del propietario para la constitución
de la hipoteca de primer grado sobre el mismo.
7. Demostrar los ingresos necesarios para garantizar el pago del monto
del crédito solicitado.
8. Presentar el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal emitido
por el ente de la Administración Pública con competencia para llevar
dicho registro (aplica para remodelación y ampliación). En los casos de
autoconstrucción, el beneficiario declarará en el documento de crédito
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respectivo, su obligación de constituir el inmueble construido como
vivienda principal una vez que esta haya sido edificada.
8. RECAUDOS PARA OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO
PARA LA REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN Y
AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
El solicitante debe llenar la planilla o formulario de solicitud de
financiamiento y presentarla ante el Operador Financiero,
conjuntamente con los recaudos que se especifican a continuación, los
cuales son de obligatoria aplicación para el solicitante y cosolicitantes:
Personales
1. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad del solicitante, del
cónyuge y/o de los cosolicitantes.
2. Si el estado civil del solicitante es diferente al que presenta la
Cédula de Identidad, deberá presentar la documentación que
demuestre el estado civil declarado.
3. Si el solicitante es extranjero o extranjera deberá presentar la
respectiva constancia de residencia en el país.
4. Constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal o
autoridad competente.
Del Inmueble
1. Documento de propiedad de la vivienda objeto de la intervención,
debidamente registrado (aplica para remodelación y ampliación).
2. Documento de propiedad del terreno objeto de la intervención,
debidamente registrado (aplica para autoconstrucción).
3. Certificación de gravámenes de los últimos 10 años.
4. Presupuesto de las obras a ejecutar (aplica para remodelación,
ampliación y autoconstrucción).
5. Cronograma de ejecución de las obras; en ningún caso dicho
cronograma podrá exceder de ciento sesenta (160) días, contados a
partir de la fecha de protocolización del crédito.
6. Planos y permisos de construcción debidamente conformados por
la Alcaldía correspondiente (aplica para autoconstrucción).
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7. Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la
zona.
Laborales
De los Trabajadores Bajo Relación de Dependencia
1. Constancia de Trabajo en original, con vigencia no mayor a treinta
(30) días, en la cual se debe indicar: nombre, cargo, antigüedad e
ingreso mensual, así como la dirección, el teléfono, el RIF y el sello
húmedo de la Empresa.
2. Copia de los últimos dos (2) recibos de pago.
3. Estados de cuenta bancarios de los dos (2) últimos meses.
4. Constancia de inscripción en el FAOV y estado de cuenta; debe tener
mínimo doce (12) cotizaciones.
De los Trabajadores Independientes
1. Certificación de Ingresos, debidamente firmada por un Contador
Público Colegiado.
2. Constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro Voluntario para la
Vivienda y tener un mínimo de doce (12) cotizaciones.
De los Trabajadores con Empresa Propia
1. Fotocopia del RIF de la empresa.
2. Fotocopia del documento constitutivo de la empresa, sus últimas
modificaciones legales y Junta Directiva vigente.
3. Referencias comerciales en original, con un máximo de dos (2)
meses de emitida.
4. Balance General y Estado de Resultados de los dos (2) últimos
ejercicios, firmados por un Contador Público colegiado.
5. Balance de Comprobación actualizado, firmado por un Contador
Público colegiado.
6. Fotocopia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de los dos
(2) últimos años.
7. Estados de cuenta bancarios, de los seis (6) últimos meses.
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9. ANEXOS
9.1 Condiciones de Financiamiento para Remodelación con
Recursos FAOV- FASP
(*) Distribuidos en sesenta (60) cuotas variables, mensuales y
consecutivas, constituidas cada una de ellas por alícuotas de capital e
interés, según sea el caso.
9.2 Condiciones de Financiamiento para Ampliación con
Recursos FAOV- FASP
(*) Distribuidos en ciento veinte (120) cuotas variables, mensuales y
consecutivas, constituidas cada una de ellas por alícuotas de capital e
interés, según sea el caso.
2,4%
Nivel de atenc ión
según ingres o
familiar mensual
Subs idio Directo
Habitac ional
Subs idio Directo
Habitac ional +
C rédito
Hipotecar io
Tas a
anual
Plazo
% C uota
Financ iera
/ Ingreso
Familiar
NIVE L I -
AS IS TE NC IA
Has ta Bs. 3.674
Has ta (1 .874) Bs. 20.000 Bs. 41 .707
1 ,4%
05 años
para
pagar
(*)
Has ta (2.474) Bs. 1 6.000 Bs. 44.657 20%
Has ta (3.074) Bs. 1 2.000 Bs. 47.606
Has ta (3.674) Bs. 8.000 Bs. 50.556
NIVE L II - APOYO
Desde Bs. 3.674
Has ta Bs. 4.924
NO APLIC A
Bs. 71 .298
25%
NIVE L IIIC
RE C IMIENTO
Desde Bs. 4.924
Has ta Bs. 6.1 20
Bs. 88.61 1
2,4%
1 ,4%
Nivel de atenc ión
según ingres o
familiar mensual
Subs idio Directo
Habitac ional
Subs idio Directo
Habitac ional +
C rédito
Hipotecario
Tas a
anual
Plazo
% C uota
Financ iera /
Ingres o
Familiar
NIVE L I -
AS IS TE NC IA
Has ta Bs. 3.674
Has ta (1 .874) Bs. 20.000 Bs. 61 .947
1 ,4%
1 0 años
para
pagar
(*)
20%
Has ta (2.474) Bs. 1 6.000 Bs. 7 1 .37 7
Has ta (3.074) Bs. 1 2.000 Bs. 80.807
Has ta (3.674) Bs. 8.000 Bs. 90. 237
NIVE L II - APOYO
Desde Bs. 3.674
Has ta Bs. 4.924
NO APLIC A
Bs. 1 1 0.2 2 2
NIVE L IIICRE
C IMIENTO
Desde Bs. 4.924
Has ta Bs. 6.1 20
Bs. 1 30.468
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
9.3 Condiciones de Financiamiento para Autoconstrucción con
Recursos FAOV-FASP
(*) Distribuidos en ciento ochenta (180) cuotas variables, mensuales y
consecutivas, constituidas cada una de ellas por alícuotas de capital e
interés, según sea el caso.
9.4 Condiciones de Financiamiento para Remodelación con
Recursos Propios de la Banca
(*) Distribuidos en sesenta (60) cuotas variables, mensuales y
consecutivas, constituidas cada una de ellas por alícuotas de capital e
interés, según sea el caso.
4,66%
Nivel de atenc ión
s egún ingreso
familiar mens ual
Subs idio Directo
Habitac ional
S ubs idio Direc to
Habitac ional +
C rédito
Hipotecario
Tas a
anual
Plazo
NIVEL I -
AS IS TENC IA
Hasta Bs. 3.674
Desde Bs. 40.000
Hasta Bs. 8.640
1 ,4%
1 5
años
para
pagar
(*)
NIVEL II - APOYO
Desde Bs. 3.674
Hasta Bs. 4.924
NO APLIC A
Bs. 1 27.373
NIVEL IIIC
RE C IMIENTO
Desde Bs. 4.924
Hasta Bs. 6.1 20
Bs. 1 58.304
% C uota
Financ iera
/ Ingreso
Familiar
20%
Desde Bs. 79.724
Has ta Bs. 1 27.877
2,4%
2,4%
Niv el de atenc ión
s egún ingres o
familiar mens ua l
C apac idad
Máxima de
E ndeudamiento
Tas a
anual
Plazo
% C uota
F inanc iera /
Ingres o
F amiliar
NIVE L I -
AS IS TE NC IA
Has ta Bs . 3.674
Bs . 42.556 1 ,4%
05 años
para
pagar
(*)
20%
NIVE L II - APOYO
Desde Bs. 3.674
Hasta Bs. 4.924
Bs . 71 .298
25%
NIVE L IIIC
RE C IMIE NTO
Desde Bs. 4.924
Has ta Bs . 6.1 20
Bs . 88.61 1
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
9.5 Condiciones de Financiamiento para Ampliación con
Recursos Propios de la Banca
(*) Distribuidos en ciento veinte (120) cuotas variables, mensuales y
consecutivas, constituidas cada una de ellas por alícuotas de capital e
interés, según sea el caso.
9.6 Condiciones de Financiamiento para Autoconstrucción con
Recursos Propios de la Banca
(*) Distribuidos en ciento ochenta (180) cuotas variables, mensuales y
consecutivas, constituidas cada una de ellas por alícuotas de capital e
interés, según sea el caso.
2,4%
1 ,4%
Niv el de atenc ión
s egún ingres o
familiar mens ua l
C apac idad
máxima de
Endeudamiento
Tas a
anual
Plazo
% C uota
F inanc iera /
Ingres o
F amiliar
NIVE L I -
AS IS TE NC IA
Has ta Bs . 3.674
Bs . 82.237 1 ,4%
1 0 años
para
pagar
(*)
20%
NIVE L II - APOYO
Desde Bs . 3.674
Has ta Bs . 4.924
Bs . 1 1 0.222
NIVE L IIIC
REC IMIE NTO
Desde Bs . 4.924
Has ta Bs . 6.1 20
Bs . 1 30.468
Nivel de atenc ión
s egún ingres o familiar
mens ual
C apac idad Máxima
de E ndeudamiento
Tas a
anual
Plazo
NIVE L I - AS IS T E NC IA
Hasta Bs . 3.674 Bs. 1 1 9.237
1 5 años
para
pagar
(*)
NIVE L II - APOYO
Desde Bs . 3.674
Has ta Bs . 4.222
Bs. 1 27.374
NIVE L IIIC
RE C IMIE NTO
Desde Bs . 4.222
Hasta Bs . 6.1 20
Bs. 1 58.304
% Cuota
Financiera
/ Ingreso
Familiar
20%
4,66%
1,4%
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Ricardo Molina Peñaloza
Ministro

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